13
Artículo 13.- Se considerarán peligrosas las industrias que dañen o
puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores que en
ellas laboran o al vecindario, ya sea por la naturaleza de sus faenas o
de los materiales empleados, elaborados o de desechos, o por el
almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o
explosivas.
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