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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Se considerarán peligrosas las industrias que dañen o

puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores que en

ellas laboran o al vecindario, ya sea por la naturaleza de sus faenas o

de los materiales empleados, elaborados o de desechos, o por el

almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o

explosivas.

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