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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Las industrias insalubres y peligrosas sólo podrán

establecerse en zonas o parques industriales, en los que se hayan

previsto sitios especiales para éstas, que contemplen el aislamiento

necesario y todos los demás factores pertinentes, entre ellos el sentido

de los vientos y de las aguas, para que los riesgos que generen queden

debidamente confirmados dentro de los límites del lote correspondiente al

establecimiento.

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