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Artículo 26.- Ninguna persona ni funcionario podrá dar inicio a los
trámites de aprobación de planos, sin que el Ministerio se haya
pronunciado previamente, en forma favorable, sobre la localización del
uso industrial proyectado.
Para obtener ese permiso de uso, el interesado deberá presentar:
a) Copia del plano catastrado, con las referencias que determinen la
localización exacta de la propiedad;
b) Descripción del proceso industrial;
c) Indicación de las materias primas que empleará;
d) Mención de los residuos o desechos provenientes del proceso y los
procedimientos de eliminación de éstos; y
e) Indicación del número aproximado de trabajadores que servirán a la empresa.
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