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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Ninguna persona ni funcionario podrá dar inicio a los

trámites de aprobación de planos, sin que el Ministerio se haya

pronunciado previamente, en forma favorable, sobre la localización del

uso industrial proyectado.

Para obtener ese permiso de uso, el interesado deberá presentar:

a) Copia del plano catastrado, con las referencias que determinen la

localización exacta de la propiedad;

b) Descripción del proceso industrial;

c) Indicación de las materias primas que empleará;

d) Mención de los residuos o desechos provenientes del proceso y los

procedimientos de eliminación de éstos; y

e) Indicación del número aproximado de trabajadores que servirán a la empresa.

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