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Artículo 27.- Una vez obtenida la aprobación prevista en el artículo
anterior, el interesado podrá someter a la consideración del Ministerio
los antecedentes necesarios para obtener el permiso de construcción.
Para este fin, deberá acompañar:
a) Plano catastrado del inmueble.
b) Fórmula proporcionada por el Ministerio, denominada "Permiso de
Construcción", debidamente firmada por el propietario y el profesional
responsable, en la que se consignarán todos los datos indicados en la
misma.
c) La documentación exigida por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
d) Tres juegos de planos, como mínimo, con las especificaciones de la
construcción, con todas las láminas firmadas por el profesional
responsable, las que deberán mostrar:
1) Localización del edificio en el lote.
2) Los linderos del predio y su ubicación en relación con la vecindad.
3) La planta de los distintos pisos del edificio, con indicación
clara del destino de cada parte.
4) Planta de cimientos, vigas y columnas y demás detalles estructurales
completos.
5) Fachada o elevación anterior, posterior y laterales, si es del caso.
6) Cortes transversal y longitudinal completos, con las secciones
estructurales.
7) Las instalaciones sanitarias, tuberías de agua potable, llaves de
servicio, cajas de registro, tanques y bombas, excusados, mingitorios,
baños, lavamanos y, en general, todos aquellos detalles que
contribuyan a la mejor apreciación de las condiciones sanitarias y de
higiene en el trabajo del establecimiento.
8) Sistemas de aguas pluviales, que incluye: plano de techos,
canoas, bajantes, cajas de registro, tuberías y sus pendientes,
clases de materiales y disposición final de las aguas.
9) Localización de maquinarias y equipos, sistemas de ventilación, de
precipitación de partículas u otras instalaciones protectoras del medio.
10) Sistema eléctrico y de iluminación completo.
11) Si hay plantas de tratamiento, su diseño y ubicación en láminas
separadas. Además, se adjuntará la memoria del cálculo respectiva.
12) Nombre y tipo de la industria.
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