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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- El Ministerio realizará los estudios, inspecciones y

verificaciones que considere conveniente o necesarias y exigirá a los

interesados, cuando sea procedente, que corrijan o modifiquen los planos

y especificaciones, en resguardo de la higiene o de una mayor seguridad.

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