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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- Una vez aprobados los planos y especificaciones por el

Ministerio, y antes de iniciarse la construcción, deberá obtenerse

licencia municipal y las demás autorizaciones que legalmente procedan.

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