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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- Los locales donde se instalen los servicios sanitarios,

deberán tener ventanas a la calle o a los patios de los edificios.

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