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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.- El Ministerio indicará cuándo, y en qué número deben

instalarse baños de regadera para el servicio de los trabajadores.

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