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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- En las industrias en que se manejen sustancias

cáusticas, tóxicas, irritantes o que de alguna manera puedan afectar la

salud, se adoptarán las medidas que el Ministerio juzgue necesarias para

evitar los perjuicios que puedan ocasionar.

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