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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Artículo 49.- Cuando las necesidades de la industria obliguen a los

trabajadores a ingerir sus alimentos dentro del establecimiento, deberán

hacerlo en comedores debidamente acondicionados.

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