Nº 36725-COMEX-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2
incisos g), h) e i) y el artículo 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638
del 30 de octubre de 1996; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los
artículos 5º, 6º, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995, y los artículos 163 al 166 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas; y
Considerando:
I.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento
necesario para competir por la atracción de inversión, dado que ofrece una
serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las
empresas que desean instalarse en el país.
II.—Que el auge de
las operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de
desarrollo de nuestro país toda vez que promueven el incremento de las
exportaciones favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de
nuevas fuentes de empleo, razón por la cual es necesaria la simplificación de
trámites, el establecimiento de plazos de respuesta y la delimitación de las
competencias de las distintas instituciones que intervienen en dicho Régimen,
así como el fortalecimiento de controles eficientes y eficaces sobre sus
operaciones.
III.—Que por las
razones indicadas, es necesario efectuar las reformas que se proponen de
seguido al Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del
19 de setiembre de 2008. Por tanto,
Decretan:
Reformas a los artículos 4, 7, 8, 19, 23, 25, 39, 40, 50,
52, 53
bis, 53 quáter, 67, 75,
110, 124, 127, 128, 129, 130, 131,
133 y 145; y adición de los artículos 10 bis, 23 bis, 23 ter, 23
quáter, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies,
127 sexies, 130 bis,
130 ter y 130 quáter al
Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas
Francas, Decreto
Ejecutivo Nº 34739-
COMEX-H del 29 de
agosto de 2008
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº
35 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado
Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, para que se adicione, según el orden alfabético,
al texto del citado artículo las definiciones que se indican a continuación:
“BCCR: el Banco Central de Costa Rica.”
“Gestor: es
toda persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión
total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, Ley Nº 8839.”
“Reciclaje:
Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valoración
que permiten restituir su valor económico y energético evitando así su
disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente.”
“Reutilización:
es la acción de volver a utilizar los bienes o productos. La utilidad puede
venir para el usuario mediante una acción de mejora o restauración.”