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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36725 >> Fecha 26/07/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36725 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36725-COMEX-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

 Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos g), h) e i) y el artículo 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 5º, 6º, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163 al 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en el país.

II.—Que el auge de las operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país toda vez que promueven el incremento de las exportaciones favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo, razón por la cual es necesaria la simplificación de trámites, el establecimiento de plazos de respuesta y la delimitación de las competencias de las distintas instituciones que intervienen en dicho Régimen, así como el fortalecimiento de controles eficientes y eficaces sobre sus operaciones.

III.—Que por las razones indicadas, es necesario efectuar las reformas que se proponen de seguido al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

Reformas a los artículos 4, 7, 8, 19, 23, 25, 39, 40, 50, 52, 53

bis, 53 quáter, 67, 75, 110, 124, 127, 128, 129, 130, 131,

133 y 145; y adición de los artículos 10 bis, 23 bis, 23 ter, 23

quáter, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies,

127 sexies, 130 bis, 130 ter y 130 quáter al

Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas

Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-

COMEX-H del 29 de agosto de 2008

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que se adicione, según el orden alfabético, al texto del citado artículo las definiciones que se indican a continuación:

BCCR: el Banco Central de Costa Rica.”

Gestor: es toda persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839.”

Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valoración que permiten restituir su valor económico y energético evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente.”

Reutilización: es la acción de volver a utilizar los bienes o productos. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora o restauración.”


 

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