Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36725 >> Fecha 26/07/2011 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36725 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 7, 8, 19, 23, 25, 39, 40, 50, 52, 53 bis, 53 quáter, 67, 75, 110, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 133 y 145 del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que en adelante se lean de la manera siguiente:

“Artículo 7º—Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente, la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación no podrá ser superior a un año.

La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.

Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.”

“Artículo 8º—Activos Fijos. Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación. En el caso de las empresas administradoras, también los bienes inmuebles en fideicomiso destinados a su actividad de administración y desarrollo, todos ellos utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del Régimen. Para efectos de determinar el monto inicial de inversión nueva, los activos fijos se considerarán según su valor histórico (costo de adquisición), sin perjuicio de que para efectos contables se apliquen las normas y reglamentos que regulan los procedimientos tributarios.

Para efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el tipo de cambio de la fecha de otorgamiento del Régimen, según el acuerdo de otorgamiento. En caso de que ese nivel haya sido aumentado, el tipo de cambio a utilizar sobre el valor aumentado será el correspondiente a la fecha de notificación del acuerdo que autoriza la modificación.

Cuando por efectos de la variación en el tipo de cambio del dólar con respecto al colón, el nivel de inversión comprometido se vea afectado si se calcula en moneda nacional, la valuación se realizará en dólares cuando la empresa beneficiaria así se lo indique a PROCOMER.”

“Artículo 19.—Resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar. La Dirección emitirá la resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar tomando en consideración los siguientes supuestos:

a) Empresas ubicadas dentro de parque: La Dirección deberá emitir la resolución de otorgamiento del auxiliar en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento debidamente certificado por dicha institución. En estos casos, la Dirección no realizará la inspección previa de las instalaciones; excepto cuando se trate de empresas de servicios de logística, caso en que sí se realizará la inspección conforme a las reglas contempladas en el inciso siguiente y los requisitos establecidos en el capítulo XXIII de este Reglamento.

    Una vez que la empresa esté operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

b) Empresas ubicadas fuera de parque: En caso de empresas ubicadas fuera de parque, de encontrarse completo el expediente, el Departamento de Registro de la Dirección solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones, según lo establece el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud para remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro. Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso, para la emisión de dicha resolución la Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.

    Si la planta no está preparada para la inspección por encontrarse en construcción o está pendiente la instalación de equipo y/o maquinaria, PROCOMER igualmente remitirá el expediente a la Dirección, en cuyo caso el interesado deberá comunicar por escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual se puede ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los bienes necesarios para la construcción de la planta y demás obras de infraestructura.

c) Empresas administradoras de parque: Una vez recibido el expediente, el Departamento de Registro solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud para remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro. Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso para la emisión de dicha resolución la Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.

Si las instalaciones no están preparadas para la inspección por encontrarse en construcción, PROCOMER igualmente remitirá el expediente a la Dirección, en cuyo caso el interesado deberá comunicar por escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual se puede ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los bienes necesarios para la construcción de las naves y demás obras de infraestructura.

Este procedimiento será utilizado para el caso de ampliaciones y disminuciones de área de parque.

En el momento que se emita la resolución aprobando la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la Dirección otorgará en forma simultánea, el código informático requerido para la transmisión electrónica de datos.

Los actos administrativos relacionados con la inspección de instalaciones y la resolución final que resuelve la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, serán comunicados a PROCOMER.”

“Artículo 23.—Uso de medios electrónicos. PROCOMER y la Dirección podrán autorizar que determinados trámites, de acuerdo a su competencia, se realicen a través de los medios electrónicos implementados. Para este efecto, los beneficiarios deberán cumplir con todos los requisitos de autorización y las obligaciones que le impone el régimen jurídico aduanero como Auxiliar de la función pública aduanera, en especial los relativos a la transmisión electrónica de declaraciones aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso o certificados digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá cumplir con los requerimientos exigidos por PROCOMER y la Dirección para la implementación de los sistemas informáticos.

En virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial o de seguridad asignado a la empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del representante legal o persona autorizada.”

“Artículo 25.—Infraestructura mínima de parque de empresas procesadoras o mixto. Se considera como infraestructura mínima para que un parque de zona franca pueda ser autorizado, aquel que tiene capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación, o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior, debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

En los casos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, se tomará en cuenta, para efectos del párrafo anterior, a las empresas asociadas como una sola.”

“Artículo 39.—Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte de la Dirección la documentación con los resultados de la inspección, ésta tramitará la solicitud de deshabilitación del área, conforme a los parámetros siguientes:

a) Cierre de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, la Dirección, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.

    Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.

    Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.

b) Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.

c) Traslado de instalaciones: Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.

La Dirección procederá a emitir la resolución de autorización de traslado, para lo cual se asignará un código de ubicación a las instalaciones a ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de las instalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes, período con el cual contará la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas.

Finalizado este período, se procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones deshabilitadas, las cuales serán sometidas al procedimiento de inspección por parte de la aduana de control en un plazo no mayor a diez días hábiles.

El plazo de un mes anteriormente indicado podrá prorrogarse por un período igual, previo a su vencimiento y por una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria.”

“Artículo 40.—Liquidación de tributos. Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.

Si la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que lleve a cabo los controles y revisiones que estime pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo el Ministerio de Hacienda.

Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento correspondiente.”

“Artículo 50.—Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los capítulos sexto y sétimo del presente Reglamento.

Las bodegas se autorizarán tanto dentro como fuera de parque, y en todo caso deberán tener un sistema de seguridad con cámaras de video que podrá ser consultado en cualquier momento por la autoridad aduanera. El control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega.

Desde una bodega se podrá realizar internamientos, nacionalizaciones y exportaciones al amparo del Régimen, siempre que dichas instalaciones sean adecuadas para recibir, inspeccionar y despachar mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa autorización de la autoridad aduanera.

Para el tránsito de las mercancías entre la planta principal y la bodega autorizada deberá utilizarse la declaración aduanera de tránsito respectiva; ello no será necesario cuando ambas se ubiquen dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar al beneficiario, que permitan un adecuado control.

El área e instalaciones de las bodegas deben encontrarse debidamente delimitadas y separadas de aquellas que no se encuentren autorizadas bajo el régimen de Zona Franca.”

“Artículo 52.—Modificación de los términos del acuerdo de otorgamiento. Todos los cambios en las condiciones o actividades de un beneficiario, previstas en la Ley Nº 7210, que impliquen una modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con excepción de los casos previstos por este Reglamento autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en que se fundamente.

PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a continuación:

a) Fecha de inicio de operaciones productivas.

b) Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.

c) Fecha de cumplimiento de la inversión total.

d) Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.

e) Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.

f)  Traslado de ubicación de instalaciones.

g) Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.

PROCOMER le dará trámite a este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.

Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento, regirán a partir de la fecha en que se notifique al beneficiario la autorización correspondiente. Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento, se entenderán incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.”

“Artículo 53 bis.—Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El beneficiario debe presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen. La Aduana de Control informará inmediatamente a la Dirección para que inhabilite el ingreso de bienes por parte del beneficiario.

Con base en la certificación indicada en el punto anterior, el beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.

La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el inventario de bienes suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa. Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el informe correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, el beneficiario debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino que le otorgue a las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la Aduana y comunicar de dichas operaciones a la Aduana.

Asimismo, la Aduana de Control debe certificar que el beneficiario renunciante no tiene obligaciones tributario-aduaneras pendientes, que existe la mencionada liquidación de inventarios y la debida inspección de instalaciones. En el plazo de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la Dirección y al beneficiario.

Cuando se requiera excluir del Régimen la infraestructura o edificaciones propiedad del beneficiario y éstas han sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210, el beneficiario solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, el beneficiario debe presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes. El Ministerio de Hacienda debe verificar en el plazo de 10 días hábiles que se efectuó la liquidación de los tributos correspondientes. Asimismo, debe remitir certificación de esta situación a PROCOMER, con copia al beneficiario, a la Aduana de Control y a la Dirección en un plazo de 2 días hábiles, contados a partir de verificada la liquidación correspondiente.

En el caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de los beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe hacer constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.

Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento correspondiente.”

“Artículo 53 quáter.—Trámite de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido las certificaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, enunciadas en el artículo 53 bis y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de renuncia. Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo, para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

En el acto de aceptación de la solicitud de renuncia por parte de la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER, se dispondrá la eliminación de los cargos por derechos del uso del Régimen y se le suspenderán a la empresa correspondiente todos los beneficios del Régimen. PROCOMER comunicará tal decisión a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda. Una vez publicado el acuerdo ejecutivo en el diario oficial La Gaceta, todos los beneficios del Régimen quedarán sin efecto y PROCOMER devolverá al beneficiario el depósito de garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago.

A partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo en el cual se acepta la renuncia, PROCOMER comunicará la notificación de dicho acuerdo a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda.

Recibida la comunicación del Acuerdo Ejecutivo de renuncia y su notificación al beneficiario, la Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición de auxiliar de la función pública aduanera al beneficiario renunciante, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de este en su condición de Auxiliar de la función pública aduanera.”

“Artículo 67.—Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico de la información que consta en el Informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”

“Artículo 75.—Compras al mercado local. De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7210 y sus reformas, se autorizan las compras exentas del pago de los Impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo sobre las compras locales realizadas por los beneficiarios en los siguientes casos:

a) Las compras locales de materias y mercancías, a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento.

b) Las compras sobre el uso de servicios públicos y privados necesarios para:

1. La generación de capacidad operativa, producción, administración y transporte.

2. Los efectuados en capacitación y entrenamiento de personal o asociados a los mismos, a saber, transporte, hospedaje y alimentación.

3. Los gastos por concepto de transporte y hospedaje contratados por la empresa y vinculados con la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento.

4. Los servicios de alimentación contratados por la empresa beneficiaria. Cuando la empresa beneficiaria otorgue un subsidio parcial al empleado por concepto de alimentación, la exoneración únicamente aplicará sobre la parte del servicio cancelada por la empresa beneficiaria. Sobre la parte no subsidiada, el empleado deberá cancelar los impuestos correspondientes a la empresa proveedora al momento de la compra. La empresa beneficiaria deberá implementar los controles exigidos por la Dirección General de Tributación, que garanticen el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente inciso.

c) Excepcionalmente cualquier otro que determine el Ministerio de Hacienda mediante resolución motivada.”

“Artículo 110.—Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico así como otros desechos o residuos derivados de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques, embalajes utilizados en el proceso productivo, así como otros residuos o desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos si son objeto de reciclaje.

Las empresas beneficiarias para realizar este proceso deberán efectuarlo a través de empresas o gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa vigente. Tal condición deberá ser demostrada a la Aduana de Control, por parte de la empresa beneficiaria.

El beneficiario deberá de transmitir electrónicamente a la aduana de control la solicitud de reciclaje con la información sobre las mercancías que se pretenden reciclar.

Todo reciclaje deberá respaldarse en un acta en donde conste el reciclaje y el recibido conforme de la empresa que realizará este proceso y la participación de la autoridad aduanera cuando se haya presentado en el plazo indicado por la Aduana de Control. Una copia de dicha acta deberá remitirse a la Aduana de Control, en el plazo de un día natural después de efectuadas las actividades de reciclaje.

En el caso de material de empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al amparo del régimen, los beneficiarios podrán reciclar o desechar dicho material sin autorización ni presencia de las autoridades competentes.

Asimismo, las empresas beneficiaras podrán reutilizar los materiales de empaque, embalaje y envases, así como los residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o desechos derivados de las actividades de la empresa beneficiaria, los cuales estarán exentos de todos tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley”.

“Artículo 124.—Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley podrán, al amparo de los incentivos del Régimen, realizar las siguientes acciones:

a) Arrendar o subarrendar edificios o naves industriales independientes a otras empresas de zonas francas.

b) Arrendar o subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artículo 20 de este Reglamento.

c) Realizar actividades de innovación, investigación y desarrollo.

d) Brindar capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.

e) Brindar capacitación a empleados de proveedores, a funcionarios de instituciones públicas o a estudiantes del sistema educativo costarricense, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.

f)  Las empresas descritas en el inciso d) del artículo 17 de la Ley, podrán realizar actividades de promoción y/o patrocinio relacionadas con la actividad autorizada al amparo del Régimen.

g) Realizar cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Ley.”

“Artículo 127.Actividades relativas a servicios de logística. Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para optar por el régimen y los específicos de este Capítulo, podrán realizar actividades con el propósito de prestar servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, y otras realizadas siempre que no transformen la naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple almacenamiento y/o custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen.”

“Artículo 128.—Reexportaciones de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Para los efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas al Régimen por parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar junto con la declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:

a) Original de la factura comercial de las mercancías.

b) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

c) Lista de empaque.”

“Artículo 129.—Internamiento de mercancías por empresas bajo la categoría de de servicios de logística hacia el régimen de zonas francas o de perfeccionamiento activo. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías ingresadas al régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo, éstas últimas deberán tramitar la declaración aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.

El plazo establecido en el inciso b) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se computará a partir de la aceptación de la segunda declaración aduanera indicada en el párrafo anterior.”

“Artículo 130.—Importaciones definitivas de mercancías internadas por parte de empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas a una persona física o jurídica no beneficiaria del Régimen, esta última deberá tramitar la declaración aduanera de importación definitiva, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido, previa observancia de los requisitos no arancelarios aplicables para dicha mercancía, así como los rubros correspondientes al flete y seguro y otros gastos constitutivos del valor en aduanas. De ser procedente les serán aplicables los beneficios arancelarios establecidos en tratados comerciales internacionales.

Las importaciones definitivas de mercancías provenientes de zonas francas, realizadas por un tercero desde una empresa de servicios de logística no serán consideradas ventas locales para la empresa que presta el servicio de logística. Lo que se computa para el cálculo del porcentaje de venta local autorizado a dicha empresa es el costo del servicio prestado.

Las mercancías importadas podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa beneficiaria de servicios de logística.

La empresa no podrá mantener en sus instalaciones, mercancías sobre las cuales se ha autorizado el levante, más allá de tres días hábiles a partir de esa autorización. Después de ese plazo las mercancías deberán ser retiradas por el importador o ser trasladadas a un Almacén General de Depósito.

Para los efectos tributarios correspondientes, la empresa de servicios de logística deberá emitir la factura por los servicios de logística prestados.”

“Artículo 131.—Requisitos de ingreso para empresas procesadoras de la categoría f). Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas procesadoras bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

I.     Pertenecer a un sector estratégico o ubicarse fuera de la GAMA. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los términos del artículo 21 bis de la Ley y el reglamento correspondiente, o bien ubicarse fuera de la GAMA.

      Para tales efectos, la empresa deberá justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los parámetros definidos por la Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad, los productos que desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.

II.    Inversiones nuevas. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán desarrollar inversiones nuevas al amparo del Régimen, de conformidad con el artículo 1º de la Ley y los artículos 134 y 135 del presente Reglamento.

III.   Movilidad de la inversión. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán demostrar que la naturaleza y las características de las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro país. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el supuesto a) o en el supuesto b) que se describe a continuación:

a)  Que se trata de un proyecto nuevo que podría realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de factibilidad emitido por profesional competente o una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, o bien, un documento emitido por la entidad pública competente del país correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país. En dichos documentos se deberá detallar el o los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo.

b)  Que la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará en Costa Rica.

     La acreditación del requisito descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.  Declaraciones juradas emitidas, por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:

i.   Que la entidad controladora tiene una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como la ubicación exacta de la planta.

ii.   La descripción de la actividad de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.

iii.  Que la entidad controladora tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.

2.  Documento emitido por la autoridad o ente competente en el país de origen donde se detalle:

i.   La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad controladora.

ii.   La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.

iii.  Permiso, patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.

     En todos los casos, los documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en idioma español; en caso de que hayan sido emitidos en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción fiel al español realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde la declaración y estar debidamente autenticadas.

IV.  Exento, total o parcialmente, o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.

      Para tales efectos, las empresas que están operando en el país deberán presentar constancia emitida por la Administración Tributaria en la cual conste que están exentas o no sujetas al impuesto sobre la renta, según los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.

      No se cumplirá este requisito y por tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las actividades que una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.

      La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente mediante declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.”

“Artículo 133.—Requisitos de ingreso de empresas calificadas como Megaproyectos. Las empresas interesadas en acogerse al Régimen bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley y obtener los incentivos contemplados en el inciso e) del artículo 21 ter de la Ley, deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento.

Asimismo, las citadas empresas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a) Los requisitos establecidos en el artículo 131 del presente Reglamento.

b) Presentar un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación.

c) Mantener al menos cien empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Para efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el importe en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo de la depreciación se podrá iniciar a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, según los métodos y porcentajes de depreciación establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dichas empresas deberán además realizar y mantener la inversión mínima y total, según los términos establecidos en los artículos 5º, 7º y 135 del presente Reglamento.”

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”


 

Ir al inicio de los resultados