Artículo 2º—Modifíquense los artículos 7, 8, 19, 23,
25, 39, 40, 50, 52, 53 bis, 53 quáter, 67, 75, 110, 124, 127, 128, 129, 130,
131, 133 y 145 del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del
19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
para que en adelante se lean de la manera siguiente:
“Artículo
7º—Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión
inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo
acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y
las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir
de la notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente, la empresa
beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres
años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal
solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX
con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la
ampliación no podrá ser superior a un año.
La
obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en
activos fijos, es independiente de la obligación de cumplimiento del monto
total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en
el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión
nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se
comprometa la empresa.
Los
activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de
ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán
considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión
nueva inicial comprometida por la empresa.”
“Artículo
8º—Activos Fijos. Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles,
así como los bienes muebles sujetos a depreciación. En el caso de las empresas
administradoras, también los bienes inmuebles en fideicomiso destinados a su
actividad de administración y desarrollo, todos ellos utilizados en la
operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente
en los libros contables de la empresa solicitante del Régimen. Para efectos de
determinar el monto inicial de inversión nueva, los activos fijos se
considerarán según su valor histórico (costo de adquisición), sin perjuicio de
que para efectos contables se apliquen las normas y reglamentos que regulan los
procedimientos tributarios.
Para
efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el
Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el tipo de cambio de la fecha
de otorgamiento del Régimen, según el acuerdo de otorgamiento. En caso de que
ese nivel haya sido aumentado, el tipo de cambio a utilizar sobre el valor
aumentado será el correspondiente a la fecha de notificación del acuerdo que
autoriza la modificación.
Cuando
por efectos de la variación en el tipo de cambio del dólar con respecto al
colón, el nivel de inversión comprometido se vea afectado si se calcula en
moneda nacional, la valuación se realizará en dólares cuando la empresa
beneficiaria así se lo indique a PROCOMER.”
“Artículo
19.—Resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar. La Dirección emitirá
la resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar tomando en
consideración los siguientes supuestos:
a) Empresas ubicadas dentro de
parque: La
Dirección deberá emitir la resolución de otorgamiento del
auxiliar en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento
en que PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento debidamente certificado
por dicha institución. En estos casos, la Dirección no realizará la inspección previa de
las instalaciones; excepto cuando se trate de empresas de servicios de
logística, caso en que sí se realizará la inspección conforme a las reglas
contempladas en el inciso siguiente y los requisitos establecidos en el
capítulo XXIII de este Reglamento.
Una vez que la empresa esté
operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus
atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto
considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los
requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los
procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas
en la normativa.
b) Empresas ubicadas fuera de
parque: En caso de empresas ubicadas fuera de parque, de encontrarse
completo el expediente, el Departamento de Registro de la Dirección
solicitará a la Aduana
de Control la inspección de las instalaciones, según lo establece el artículo
80 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez
días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud para
remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro. Cumplido
lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección
otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso, para la emisión
de dicha resolución la
Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.
Si la planta no está preparada
para la inspección por encontrarse en construcción o está pendiente la
instalación de equipo y/o maquinaria, PROCOMER igualmente remitirá el
expediente a la
Dirección, en cuyo caso el interesado deberá comunicar por
escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual se puede
ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección
otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los bienes
necesarios para la construcción de la planta y demás obras de infraestructura.
c) Empresas administradoras de
parque: Una vez recibido el expediente, el Departamento de Registro
solicitará a la Aduana
de Control la inspección de las instalaciones. La Aduana de Control tendrá un
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud
para remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro.
Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección
otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso para la emisión de
dicha resolución la
Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.
Si las
instalaciones no están preparadas para la inspección por encontrarse en
construcción, PROCOMER igualmente remitirá el expediente a la Dirección, en
cuyo caso el interesado deberá comunicar por escrito al Departamento de
Registro el momento a partir del cual se puede ordenar la inspección de las
instalaciones. En este caso, la Dirección otorgará, previa solicitud del
interesado, el código de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los bienes
necesarios para la construcción de las naves y demás obras de infraestructura.
Este
procedimiento será utilizado para el caso de ampliaciones y disminuciones de
área de parque.
En el
momento que se emita la resolución aprobando la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, la
Dirección otorgará en forma simultánea, el código informático
requerido para la transmisión electrónica de datos.
Los
actos administrativos relacionados con la inspección de instalaciones y la
resolución final que resuelve la solicitud de otorgamiento de la condición de
Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, serán comunicados a PROCOMER.”
“Artículo
23.—Uso de medios electrónicos. PROCOMER y la Dirección podrán
autorizar que determinados trámites, de acuerdo a su competencia, se realicen a
través de los medios electrónicos implementados. Para este efecto, los
beneficiarios deberán cumplir con todos los requisitos de autorización y las
obligaciones que le impone el régimen jurídico aduanero como Auxiliar de la
función pública aduanera, en especial los relativos a la transmisión electrónica
de declaraciones aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la
correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso o certificados
digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá cumplir con los
requerimientos exigidos por PROCOMER y la Dirección para la implementación de los sistemas
informáticos.
En
virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial o de seguridad
asignado a la empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma
autógrafa del representante legal o persona autorizada.”
“Artículo
25.—Infraestructura mínima de parque de empresas procesadoras o mixto.
Se considera como infraestructura mínima para que un parque de zona franca
pueda ser autorizado, aquel que tiene capacidad para que se puedan instalar al
menos doce empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible
de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas
procesadoras para la exportación, o junto con empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior, debidamente
comprobado a satisfacción de PROCOMER.
En los
casos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, se tomará en cuenta,
para efectos del párrafo anterior, a las empresas asociadas como una sola.”
“Artículo
39.—Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte de la Dirección la
documentación con los resultados de la inspección, ésta tramitará la solicitud
de deshabilitación del área, conforme a los parámetros siguientes:
a) Cierre de una de las ubicaciones
de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá
cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir
operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, la Dirección,
siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a
inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga
dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento
anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.
Cuando las áreas que se solicita
deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal
contemplado por la Ley Nº
7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá
proceder al reintegro de los tributos correspondientes, según lo determine el
Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo
excluidas del Régimen.
Para realizar el cálculo
correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje
realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción
individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de
los tributos correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se
hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
b) Reducción del área de la empresa:
La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda
disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el
código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.
c) Traslado de instalaciones:
Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de
habilitación de áreas dentro y fuera de parque.
La Dirección
procederá a emitir la resolución de autorización de traslado, para lo cual se
asignará un código de ubicación a las instalaciones a ser habilitadas y se
mantendrá en estado de activo el código de ubicación de las instalaciones por
cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes, período con el cual contará
la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado de todos los bienes a la
nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya
jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas.
Finalizado
este período, se procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las
instalaciones deshabilitadas, las cuales serán sometidas al procedimiento de
inspección por parte de la aduana de control en un plazo no mayor a diez días
hábiles.
El plazo
de un mes anteriormente indicado podrá prorrogarse por un período igual, previo
a su vencimiento y por una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria.”
“Artículo
40.—Liquidación de tributos. Cuando las áreas que se solicita
deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal
contemplado por la Ley Nº
7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá
proceder al reintegro de los tributos correspondientes, según lo determine el
Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo
excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, la
beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un
profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en
el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de
los materiales utilizados, para la determinación de los tributos
correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva
hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
Si la
empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios
fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador
público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las
facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación
pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de
pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la
totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha
certificación a la
Dirección de Fiscalización de la Dirección General
de Aduanas y a la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
para que lleve a cabo los controles y revisiones que estime pertinentes. El
acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación del área se emitirá sin
perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo el Ministerio de
Hacienda.
Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria
del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la
declaración aduanera de internamiento correspondiente.”
“Artículo
50.—Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de
bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los
capítulos sexto y sétimo del presente Reglamento.
Las
bodegas se autorizarán tanto dentro como fuera de parque, y en todo caso
deberán tener un sistema de seguridad con cámaras de video que podrá ser
consultado en cualquier momento por la autoridad aduanera. El control aduanero
será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha
bodega.
Desde
una bodega se podrá realizar internamientos, nacionalizaciones y exportaciones
al amparo del Régimen, siempre que dichas instalaciones sean adecuadas para
recibir, inspeccionar y despachar mercancías de conformidad con la legislación
aduanera vigente, previa autorización de la autoridad aduanera.
Para el
tránsito de las mercancías entre la planta principal y la bodega autorizada
deberá utilizarse la declaración aduanera de tránsito respectiva; ello no será
necesario cuando ambas se ubiquen dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin
detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes
que corresponderá llevar al beneficiario, que permitan un adecuado control.
El área
e instalaciones de las bodegas deben encontrarse debidamente delimitadas y
separadas de aquellas que no se encuentren autorizadas bajo el régimen de Zona
Franca.”
“Artículo
52.—Modificación de los términos del acuerdo de otorgamiento. Todos los
cambios en las condiciones o actividades de un beneficiario, previstas en la Ley Nº 7210, que impliquen
una modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le
confirió el Régimen, con excepción de los casos previstos por este Reglamento
autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa
del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud
correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en
que se fundamente.
PROCOMER
autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder
Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a
continuación:
a) Fecha de inicio de operaciones
productivas.
b) Fecha de cumplimiento de la
inversión nueva inicial.
c) Fecha de cumplimiento de la
inversión total.
d) Fecha de cumplimiento del nivel de
empleo.
e) Cambio de razón social o
transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de
Comercio.
f) Traslado de ubicación de
instalaciones.
g) Autorización de bodegas dentro o
fuera de parque.
PROCOMER
le dará trámite a este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el
procedimiento establecido en el Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.
Las
modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento, regirán a partir de
la fecha en que se notifique al beneficiario la autorización correspondiente.
Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al acuerdo de
otorgamiento, se entenderán incorporados automáticamente en el contrato de
operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.”
“Artículo
53 bis.—Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El
beneficiario debe presentar a la
Aduana de Control una certificación emitida por un Contador
Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes
ingresados al amparo del Régimen. La
Aduana de Control informará inmediatamente a la Dirección para
que inhabilite el ingreso de bienes por parte del beneficiario.
Con base
en la certificación indicada en el punto anterior, el beneficiario debe
identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados
definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados
definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los
documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.
La Aduana de
Control debe verificar mediante una inspección física el inventario de bienes
suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
contados a partir de la recepción de la información completa. Para todos los
efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó
la inspección indicada y emite el informe correspondiente. Una vez cumplido lo
anterior, el beneficiario debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan,
según el destino que le otorgue a las mercancías, lo cual debe efectuarse
dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión del informe de
inspección por parte de la
Aduana y comunicar de dichas operaciones a la Aduana.
Asimismo,
la Aduana de
Control debe certificar que el beneficiario renunciante no tiene obligaciones
tributario-aduaneras pendientes, que existe la mencionada liquidación de
inventarios y la debida inspección de instalaciones. En el plazo de 5 días
hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la Dirección y al
beneficiario.
Cuando
se requiera excluir del Régimen la infraestructura o edificaciones propiedad
del beneficiario y éstas han sido construidas utilizando algún tipo de
beneficio fiscal contemplado por la
Ley Nº 7210, el beneficiario solicitante deberá proceder al
reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo
determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones
estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente,
el beneficiario debe presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un
profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el valor y descripción individual de
cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos
correspondientes. El Ministerio de Hacienda debe verificar en el plazo de 10
días hábiles que se efectuó la liquidación de los tributos correspondientes.
Asimismo, debe remitir certificación de esta situación a PROCOMER, con copia al
beneficiario, a la Aduana
de Control y a la
Dirección en un plazo de 2 días hábiles, contados a partir de
verificada la liquidación correspondiente.
En el
caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de los
beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe hacer
constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones
aduaneras y demás documentación pertinente.
Bajo el
supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen,
la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera
de internamiento correspondiente.”
“Artículo
53 quáter.—Trámite de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha
recibido las certificaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, enunciadas
en el artículo 53 bis y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados
en el artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de
Comercio Exterior, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de
renuncia. Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo, para que resuelva lo
pertinente sobre la renuncia presentada.
En el
acto de aceptación de la solicitud de renuncia por parte de la Junta Directiva o
la instancia respectiva de PROCOMER, se dispondrá la eliminación de los cargos
por derechos del uso del Régimen y se le suspenderán a la empresa
correspondiente todos los beneficios del Régimen. PROCOMER comunicará tal
decisión a la
Dirección y a la
Aduana de Control para lo que corresponda. Una vez publicado
el acuerdo ejecutivo en el diario oficial La Gaceta, todos los beneficios del Régimen
quedarán sin efecto y PROCOMER devolverá al beneficiario el depósito de
garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago.
A partir
de la notificación del Acuerdo Ejecutivo en el cual se acepta la renuncia,
PROCOMER comunicará la notificación de dicho acuerdo a la Dirección y a la Aduana de Control para lo
que corresponda.
Recibida
la comunicación del Acuerdo Ejecutivo de renuncia y su notificación al
beneficiario, la
Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición
de auxiliar de la función pública aduanera al beneficiario renunciante, sin
perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha
posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada
de las actuaciones de este en su condición de Auxiliar de la función pública
aduanera.”
“Artículo
67.—Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes
a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus
actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y
debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.
Si el
informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le
otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda.
En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o
aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER
otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el
informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero
y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u
omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de
las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo segundo de
este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el
trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades
amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el
oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General
de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la
empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios
del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías,
exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo
ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la
ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a
COMEX.
PROCOMER
facilitará al BCCR el acceso electrónico de la información que consta en el
Informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas
correspondientes.”
“Artículo
75.—Compras al mercado local. De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
se autorizan las compras exentas del pago de los Impuestos general sobre las
ventas y selectivo de consumo sobre las compras locales realizadas por los beneficiarios
en los siguientes casos:
a) Las compras locales de materias y
mercancías, a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento.
b) Las compras sobre el uso de
servicios públicos y privados necesarios para:
1. La generación de capacidad operativa,
producción, administración y transporte.
2. Los efectuados en capacitación y entrenamiento
de personal o asociados a los mismos, a saber, transporte, hospedaje y
alimentación.
3. Los gastos por concepto de transporte y
hospedaje contratados por la empresa y vinculados con la actividad autorizada
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento.
4. Los servicios de alimentación contratados por
la empresa beneficiaria. Cuando la empresa beneficiaria otorgue un subsidio
parcial al empleado por concepto de alimentación, la exoneración únicamente
aplicará sobre la parte del servicio cancelada por la empresa beneficiaria.
Sobre la parte no subsidiada, el empleado deberá cancelar los impuestos
correspondientes a la empresa proveedora al momento de la compra. La empresa
beneficiaria deberá implementar los controles exigidos por la Dirección General
de Tributación, que garanticen el fiel cumplimiento de lo establecido en el
presente inciso.
c) Excepcionalmente cualquier otro que
determine el Ministerio de Hacienda mediante resolución motivada.”
“Artículo
110.—Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos,
equipos de cómputo y electrónico así como otros desechos o residuos derivados
de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar
residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos
de envases, empaques, embalajes utilizados en el proceso productivo, así como
otros residuos o desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos
estarán exentos del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos
si son objeto de reciclaje.
Las
empresas beneficiarias para realizar este proceso deberán efectuarlo a través
de empresas o gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de conformidad
con la normativa vigente. Tal condición deberá ser demostrada a la Aduana de Control, por
parte de la empresa beneficiaria.
El
beneficiario deberá de transmitir electrónicamente a la aduana de control la
solicitud de reciclaje con la información sobre las mercancías que se pretenden
reciclar.
Todo
reciclaje deberá respaldarse en un acta en donde conste el reciclaje y el
recibido conforme de la empresa que realizará este proceso y la participación
de la autoridad aduanera cuando se haya presentado en el plazo indicado por la Aduana de Control. Una
copia de dicha acta deberá remitirse a la Aduana de Control, en el plazo de un día natural
después de efectuadas las actividades de reciclaje.
En el
caso de material de empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte
de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al amparo del régimen, los
beneficiarios podrán reciclar o desechar dicho material sin autorización ni
presencia de las autoridades competentes.
Asimismo,
las empresas beneficiaras podrán reutilizar los materiales de empaque, embalaje
y envases, así como los residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y
electrónico u otros residuos o desechos derivados de las actividades de la
empresa beneficiaria, los cuales estarán exentos de todos tributos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley”.
“Artículo
124.—Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera
de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley podrán, al amparo de los
incentivos del Régimen, realizar las siguientes acciones:
a) Arrendar o subarrendar edificios o
naves industriales independientes a otras empresas de zonas francas.
b) Arrendar o subarrendar espacios en
los términos dispuestos por el artículo 20 de este Reglamento.
c) Realizar actividades de innovación,
investigación y desarrollo.
d) Brindar capacitación a sus
empleados en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.
e) Brindar capacitación a empleados de
proveedores, a funcionarios de instituciones públicas o a estudiantes del
sistema educativo costarricense, en cualquiera de las áreas de operación de la
empresa.
f) Las empresas descritas en el
inciso d) del artículo 17 de la
Ley, podrán realizar actividades de promoción y/o patrocinio
relacionadas con la actividad autorizada al amparo del Régimen.
g) Realizar cualquiera de las
actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Ley.”
“Artículo
127.Actividades relativas a servicios de logística. Las empresas que
cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para optar por el régimen y los específicos
de este Capítulo, podrán realizar actividades con el propósito de prestar
servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en planificación,
control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,
facturación, etiquetado, y otras realizadas siempre que no transformen la
naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple almacenamiento y/o
custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del régimen.”
“Artículo
128.—Reexportaciones de mercancías por parte de empresas de servicios de
logística. Para los efectos de la salida al exterior de las mercancías
internadas al Régimen por parte de empresas de servicios de logística, se
deberán presentar junto con la declaración aduanera de reexportación, los
siguientes documentos:
a) Original de la factura comercial de
las mercancías.
b) Conocimiento de embarque, guía
aérea o carta de porte, según corresponda.
c) Lista de empaque.”
“Artículo
129.—Internamiento de mercancías por empresas bajo la categoría de de
servicios de logística hacia el régimen de zonas francas o de perfeccionamiento
activo. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las
mercancías ingresadas al régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen o a
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo, éstas últimas deberán
tramitar la declaración aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al
efecto el procedimiento aduanero establecido.
El plazo
establecido en el inciso b) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se computará a partir de la aceptación de la segunda declaración
aduanera indicada en el párrafo anterior.”
“Artículo
130.—Importaciones definitivas de mercancías internadas por parte de
empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de
logística requiera entregar las mercancías internadas a una persona física o
jurídica no beneficiaria del Régimen, esta última deberá tramitar la
declaración aduanera de importación definitiva, siguiendo al efecto el
procedimiento aduanero establecido, previa observancia de los requisitos no
arancelarios aplicables para dicha mercancía, así como los rubros
correspondientes al flete y seguro y otros gastos constitutivos del valor en
aduanas. De ser procedente les serán aplicables los beneficios arancelarios
establecidos en tratados comerciales internacionales.
Las
importaciones definitivas de mercancías provenientes de zonas francas,
realizadas por un tercero desde una empresa de servicios de logística no serán
consideradas ventas locales para la empresa que presta el servicio de
logística. Lo que se computa para el cálculo del porcentaje de venta local
autorizado a dicha empresa es el costo del servicio prestado.
Las
mercancías importadas podrán ser despachadas desde las instalaciones de la
empresa beneficiaria de servicios de logística.
La
empresa no podrá mantener en sus instalaciones, mercancías sobre las cuales se
ha autorizado el levante, más allá de tres días hábiles a partir de esa
autorización. Después de ese plazo las mercancías deberán ser retiradas por el
importador o ser trasladadas a un Almacén General de Depósito.
Para los
efectos tributarios correspondientes, la empresa de servicios de logística
deberá emitir la factura por los servicios de logística prestados.”
“Artículo
131.—Requisitos de ingreso para empresas procesadoras de la categoría f).
Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas
procesadoras bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, deberán presentar la
solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable
en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento.
Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
I. Pertenecer a un sector
estratégico o ubicarse fuera de la
GAMA. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta
categoría deberán ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado
como estratégico, según los términos del artículo 21 bis de la Ley y el reglamento
correspondiente, o bien ubicarse fuera de la GAMA.
Para tales efectos, la empresa
deberá justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los
parámetros definidos por la
Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad,
los productos que desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación
técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.
II. Inversiones nuevas. Las
empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán desarrollar
inversiones nuevas al amparo del Régimen, de conformidad con el artículo 1º de la Ley y los artículos 134 y 135
del presente Reglamento.
III. Movilidad de la inversión.
Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán
demostrar que la naturaleza y las características de las inversiones nuevas que
se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro
país. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el
supuesto a) o en el supuesto b) que se describe a continuación:
a) Que se trata de un proyecto nuevo
que podría realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar el cumplimiento
de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de
factibilidad emitido por profesional competente o una declaración jurada
emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, o
bien, un documento emitido por la entidad pública competente del país
correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto
podría realizarse o trasladarse a otro país. En dichos documentos se deberá
detallar el o los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo.
b) Que
la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el
extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta
procesadora similar a la planta que operará
en Costa Rica.
La acreditación del requisito
descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. Declaraciones juradas emitidas,
por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal
de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa
que tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:
i. Que la entidad controladora tiene
una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como la
ubicación exacta de la planta.
ii. La descripción de la actividad
de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y
Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.
iii. Que la entidad controladora
tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el
Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante
del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.
2. Documento emitido por la autoridad
o ente competente en el país de origen donde se detalle:
i. La personería jurídica o
documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad
controladora.
ii. La personería jurídica o
documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que
opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y
Panamá.
iii. Permiso, patente o documento
equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en
el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
En todos los casos, los
documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente
consularizados y escritos en idioma español; en caso de que hayan sido emitidos
en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción fiel al español
realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán
ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde la declaración
y estar debidamente autenticadas.
IV. Exento, total o parcialmente,
o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que
deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o
parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.
Para tales efectos, las empresas
que están operando en el país deberán presentar constancia emitida por la Administración Tributaria
en la cual conste que están exentas o no sujetas al impuesto sobre la renta,
según los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso de las
empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al
impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su
representante legal haciendo constar tal situación.
No se cumplirá este requisito y
por tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las
actividades que una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son
producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona
jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica
o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego
de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de
exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias
primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que
representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la
empresa.
La empresa deberá acreditar el
cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la
solicitud de ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente
mediante declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones.
PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que
dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.”
“Artículo
133.—Requisitos de ingreso de empresas calificadas como Megaproyectos.
Las empresas interesadas en acogerse al Régimen bajo la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la
Ley y obtener los incentivos contemplados en el inciso e) del
artículo 21 ter de la Ley,
deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al
efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III
de este Reglamento.
Asimismo,
las citadas empresas deberán cumplir con los requisitos que se indican a
continuación:
a) Los requisitos establecidos en el
artículo 131 del presente Reglamento.
b) Presentar un plan de inversión a
cumplir en un período de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una
inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda
nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos
sujetos a depreciación.
c) Mantener al menos cien empleados
permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda
la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen,
debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense
de Seguro Social.
d) Para efectos del control del monto
de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones,
PROCOMER utilizará el importe en libros del periodo fiscal correspondiente. El
cálculo de la depreciación se podrá iniciar a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas al amparo del Régimen, según los métodos y porcentajes
de depreciación establecidos en la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dichas
empresas deberán además realizar y mantener la inversión mínima y total, según
los términos establecidos en los artículos 5º, 7º y 135 del presente
Reglamento.”
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a)
del artículo 17 de la Ley,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se
ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de
la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la
empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el
traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a
realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta
total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos
del artículo 3 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”