CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA DE
DATOS PERSONALES
SECCIÓN ÚNICA
ARTÍCULO 14.- Transferencia de datos personales, regla general
Los responsables de las bases de datos, públicas o
privadas, solo podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el titular
del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia y se haga
sin vulnerar los principios y derechos reconocidos en esta ley.
|