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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO III

TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES

SECCIÓN ÚNICA

ARTÍCULO 14.- Transferencia de datos personales, regla general

Los responsables de las bases de datos, públicas o privadas, solo podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia y se haga sin vulnerar los principios y derechos reconocidos en esta ley.

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