ARTÍCULO 17.- Dirección de la
Agencia
La Dirección de la Prodhab estará a cargo de un director o una
directora nacional, quien deberá contar, al menos, con el grado académico de
licenciatura en una materia afín al objeto de su función y ser de reconocida
solvencia profesional y moral.
No podrá ser nombrado director o directora nacional
quien sea propietario, accionista, miembro de la junta directiva, gerente,
asesor, representante legal o empleado de una empresa dedicada a la recolección
o el almacenamiento de datos personales. Dicha prohibición persistirá hasta por
dos años después de haber cesado sus funciones o vínculo empresarial. Estará igualmente
impedido quien sea cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad de una persona que esté en alguno de los supuestos mencionados
anteriormente.
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