ARTÍCULO 20.- Presupuesto
El presupuesto de la Prodhab estará constituido
por lo siguiente:
a) Los
cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
b) Las
transferencias que el Estado realice a favor de la Agencia.
c) Las
donaciones y subvenciones provenientes de otros estados, instituciones públicas
nacionales u organismos internacionales, siempre que no comprometan la
independencia, transparencia y autonomía de la Agencia.
d) Lo
generado por sus recursos financieros.
Los montos provenientes del cobro de las multas
señaladas en esta ley serán destinados a la actualización de equipos y
programas de la Prodhab.
La Agencia estará sujeta al cumplimiento de los
principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos II y X
de la Ley N.°
8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001. Además, deberá proporcionar la información requerida por el
Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se exceptúa a la Agencia de los alcances y
la aplicación de esa ley. En la fiscalización, la Agencia estará sujeta,
únicamente, a las disposiciones de la Contraloría General
de la República.
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