SECCIÓN II
ESTRUCTURA INTERNA
ARTÍCULO 21.- Registro de archivos y bases de datos
Toda base de datos, pública o privada, administrada
con fines de distribución, difusión o comercialización, debe inscribirse en el
registro que al efecto habilite la Prodhab. La inscripción no implica el trasbase o
la transferencia de los datos.
Deberá inscribir cualesquiera otras informaciones que
las normas de rango legal le impongan y los protocolos de actuación a que hacen
referencia el artículo 12 y el inciso c) del artículo 16 de esta ley.
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