ARTÍCULO 22.- Divulgación
La Prodhab elaborará y ejecutará una estrategia de
comunicación dirigida a permitir que los administrados conozcan los derechos
derivados del manejo de sus datos personales, así como los mecanismos que el
ordenamiento prevé para la defensa de tales prerrogativas. Deberá coordinar con
los gobiernos locales y con la Defensoría de los Habitantes de la República la
realización periódica de las actividades de divulgación entre los habitantes de
los cantones.
Asimismo, promoverá entre las personas y empresas que
recolecten, almacenen o manipulen datos personales, la adopción de prácticas y
protocolos de actuación acordes con la protección de dicha información.
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