ARTÍCULO 25.- Trámite de las denuncias
Recibida la denuncia, se conferirá al responsable de
la base de datos un plazo de tres días hábiles para que se pronuncie acerca de
la veracidad de tales cargos. La persona denunciada deberá remitir los medios
de prueba que respalden sus afirmaciones junto con un informe, que se
considerará dado bajo juramento. La omisión de rendir el informe en el plazo
estipulado hará que se tengan por ciertos los hechos acusados.
En cualquier momento, la Prodhab podrá ordenar a la
persona denunciada la presentación de la información necesaria. Asimismo, podrá
efectuar inspecciones in situ en sus archivos o bases de datos. Para
salvaguardar los derechos de la persona interesada, puede dictar, mediante acto
fundado, las medidas cautelares que aseguren el efectivo resultado del
procedimiento.
A más tardar un mes después de la presentación de la
denuncia, la Prodhab
deberá dictar el acto final. Contra su decisión cabrá recurso de
reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo
de ocho días luego de recibido.
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