ARTÍCULO 29.- Faltas leves
Serán consideradas faltas leves, para los efectos de
esta ley:
a)
Recolectar datos personales para su uso en base de datos sin que se le otorgue
suficiente y amplia información a la persona interesada, de conformidad con las
especificaciones del artículo 5, apartado I.
b)
Recolectar, almacenar y transmitir datos personales de terceros por medio de
mecanismos inseguros o que de alguna forma no garanticen la seguridad e
inalterabilidad de los datos.
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