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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 32
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Artículo 32
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SECCIÓN III

PROCEDIMIENTOS INTERNOS

ARTÍCULO 32.- Régimen sancionatorio para bases de datos públicas

Cuando la persona responsable de una base de datos pública cometa alguna de las faltas anteriores, la Prodhab dictará una resolución estableciendo las medidas que proceda adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la falta. Esta resolución se notificará a la persona responsable de la base de datos, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados, si los hay. La resolución podrá dictarse de oficio o a petición de parte. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal en que haya incurrido.

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