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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIOS

TRANSITORIO I.-

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en la actualidad son propietarias o administradoras de las bases de datos objeto de esta ley, deberán adecuar sus procedimientos y reglas de actuación, así como el contenido de sus bases de datos a lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de un año a partir de la creación de la Prodhab.

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