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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.-

El Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación de esta ley en un plazo máximo de seis meses después de la conformación de la Prodhab, recogiendo las recomendaciones técnicas que le proporcione la Agencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.

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