TRANSITORIO III.-
El Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación de esta ley en un plazo máximo
de seis meses después de la conformación de la Prodhab, recogiendo las
recomendaciones técnicas que le proporcione la Agencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil
once.
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