ARTÍCULO 6.- Principio de calidad de la información
Solo podrán ser recolectados, almacenados o empleados
datos de carácter personal para su tratamiento automatizado o manual, cuando
tales datos sean actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que
fueron recolectados.
1.- Actualidad
Los datos de carácter personal deberán ser actuales.
El responsable de la base de datos eliminará los datos que hayan dejado de ser
pertinentes o necesarios, en razón de la finalidad para la cual fueron
recibidos y registrados. En ningún caso, serán conservados los datos personales
que puedan afectar, de cualquier modo, a su titular, una vez transcurridos diez
años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposición
normativa especial que disponga otra cosa. En caso de que sea necesaria su
conservación, más allá del plazo estipulado, deberán ser desasociados de su
titular.
2. Veracidad
Los datos de carácter personal deberán ser veraces.
La persona responsable de la base de datos está
obligado a modificar o suprimir los datos que falten a la verdad. De la misma
manera, velará por que los datos sean tratados de manera leal y lícita.
3.- Exactitud
Los datos de carácter personal deberán ser exactos. La
persona responsable de la base de datos tomará las medidas necesarias para que
los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron
recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o
rectificados.
Si los datos de carácter personal registrados resultan
ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, serán eliminados o sustituidos
de oficio por la persona responsable de la base de datos, por los
correspondientes datos rectificados, actualizados o complementados. Igualmente,
serán eliminados si no media el consentimiento informado o está prohibida su
recolección.
4.- Adecuación al fin
Los datos de carácter personal serán recopilados con
fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente
de manera incompatible con dichos fines.
No se considerará incompatible el tratamiento
posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y
cuando se establezcan las garantías oportunas para salvaguardar los derechos
contemplados en esta ley.
Las bases de datos no pueden tener finalidades
contrarias a las leyes ni a la moral pública.