ARTÍCULO 8.- Excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano
Los principios, los derechos y las garantías aquí
establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el
principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes
fines:
a) La
seguridad del Estado.
b) La
seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.
c) La
prevención, persecución, investigación, detención y represión de las
infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las
profesiones.
d) El
funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos,
históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las
personas sean identificadas.
e) La
adecuada prestación de servicios públicos.
f) La
eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades
oficiales.
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