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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/09/2011 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO TERCERO

Suspensión o nulidad de un Certificado

Artículo 37. Una vez emitido el Certificado no procederá ningún cambio. En caso de detectarse algún error éste se deberá anular y ha de solicitarse a la Fiscalía el procedimiento de corrección.

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