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 Normativa >> Ley 8934 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8934 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-  Fiscalización, regulación y control

La fiscalización, la regulación y el control de los requerimientos y las estipulaciones establecidos en la presente Ley corresponderán a la Sutel, de conformidad con la Ley N.° 8642, de 30 de junio de 2008, así como a las municipalidades y al Ministerio de Salud, en lo que se refiere al otorgamiento de las patentes municipales y los permisos sanitarios respectivos, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo anterior.

Asimismo, será competencia de la Sutel lo siguiente:

a)         Resolver el procedimiento administrativo procedente para determinar el incumplimiento de dichos requerimientos y proceder a la imposición de la sanción que corresponda, o bien, a la cancelación de la autorización de funcionamiento respectiva, en su caso. Lo anterior, sin demérito de las competencias que al efecto tengan el Ministerio de Salud y las municipalidades, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

b)         Certificar, como locales libres de pornografía y contenidos nocivos, a los establecimientos que instalen filtros o programas en todas sus computadoras, según lo estipulado en el artículo 2, los cuales quedarán exentos de realizar la adecuación de cubículos señalada en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Ley.


 

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