ARTÍCULO 7.- Obligación de los
proveedores de servicios de Internet
Todo proveedor de servicios de acceso a Internet que ofrezca o venda estos
servicios al público deberá incluir, dentro de su oferta de servicios, la
opción de adquirir los filtros y demás programas especiales para bloquear el
acceso a sitios con los contenidos indicados en el artículo 2 de esta Ley. La Sutel fiscalizará el
cumplimiento de esta obligación.
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