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 Normativa >> Ley 8934 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8934 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.-  Obligación de los proveedores de servicios de Internet

Todo proveedor de servicios de acceso a Internet que ofrezca o venda estos servicios al público deberá incluir, dentro de su oferta de servicios, la opción de adquirir los filtros y demás programas especiales para bloquear el acceso a sitios con los contenidos indicados en el artículo 2 de esta Ley. La Sutel fiscalizará el cumplimiento de esta obligación.


 

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