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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36736 >> Fecha 03/08/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36736 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—En adición a la lista antes indicada, el MEIC verificará de manera aleatoria, en periodos de alto consumo o cuando lo considere oportuno los precios de los siguientes bienes:

          i.   Artículos, uniformes escolares y gastos relacionados.

          ii.   Vestimenta y calzado.

         iii.   Medicamentos.


 

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