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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36736 >> Fecha 03/08/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36736 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Las acciones que se podrán adoptar ante los resultados obtenidos del monitoreo de precios serán entre otras:

a) Coordinación con otras entidades reguladoras,

b) Revisión de las condiciones que podrían estar causando distorsiones en el mercado y que afectan los precios de bienes y servicios,

c) Educación e información al consumidor con el fin de que pueda tomar decisiones de consumo informadas,

d) Adopción de medidas que fomenten o promuevan la competencia en el mercado, o,

e) Regulación de precios, cuando se considere necesario, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 7472.


 

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