Artículo 2º—Adiciónanse un inciso h) al artículo 4, un
inciso f) al artículo 9 y un nuevo artículo 15 al Decreto Ejecutivo Nº
23323-PLAN del 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
4º—Son funciones de MIDEPLAN:
…
h) Dirigir y coordinar procesos
integrados de planificación y desarrollo regional, que contribuyan a mejorar
las condiciones y la calidad de vida de la población, con criterios de equidad
territorial, respetando las particularidades culturales y aprovechando las
sinergias territoriales.”
“Artículo
9º—…
f) Planificación Regional.”
“Área de Planificación Regional
Artículo
15.—Sus funciones son:
a) Proponer la política de
planificación para el desarrollo de las diferentes regiones del país como parte
del Sistema Nacional de Planificación y dirigir el Subsistema de Planificación
Regional.
b) Coordinar y facilitar la
elaboración y el seguimiento de los Planes Regionales de Desarrollo como
instrumentos para promover el desarrollo integral, en conjunto con las
diferentes instituciones públicas y con la participación de las organizaciones
privadas de cada región, así como de los respectivos gobiernos locales.
c) Articular acciones para promover la
generación de empleo y el establecimiento de encadenamientos productivos y la
atracción de inversiones para las diferentes regiones del país.
d) Mantener actualizado el Sistema de
Indicadores Regionales para el monitoreo y seguimiento permanente de la
situación y las condiciones socioeconómicas, ambientales e institucionales de
cada región, que facilite la oportuna y adecuada toma de decisiones.
e) Elaborar y mantener actualizado un
portafolio de proyectos regionales considerando las prioridades establecidas en
el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y las prioridades
regionales definidas con el consenso de los diferentes actores institucionales,
organizacionales y de la empresa privada.
f) Desarrollar y fortalecer el
proceso de desconcentración de MIDEPLAN, estableciendo mecanismos de coordinación,
interrelación e integración con las demás áreas de MIDEPLAN, para la
articulación de planes, programas, y proyectos de desarrollo en las regiones.
Para el
cumplimiento de sus funciones, el Área de Planificación Regional contará con
oficinas regionales, entre ellas las Oficinas Regionales de las Regiones
Central, Brunca, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y Pacífico Central.”