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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36739 >> Fecha 26/07/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36739 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Adiciónanse un inciso h) al artículo 4, un inciso f) al artículo 9 y un nuevo artículo 15 al Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Son funciones de MIDEPLAN:

h) Dirigir y coordinar procesos integrados de planificación y desarrollo regional, que contribuyan a mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población, con criterios de equidad territorial, respetando las particularidades culturales y aprovechando las sinergias territoriales.”

“Artículo 9º—…

f)  Planificación Regional.”

“Área de Planificación Regional

Artículo 15.—Sus funciones son:

a) Proponer la política de planificación para el desarrollo de las diferentes regiones del país como parte del Sistema Nacional de Planificación y dirigir el Subsistema de Planificación Regional.

b) Coordinar y facilitar la elaboración y el seguimiento de los Planes Regionales de Desarrollo como instrumentos para promover el desarrollo integral, en conjunto con las diferentes instituciones públicas y con la participación de las organizaciones privadas de cada región, así como de los respectivos gobiernos locales.

c) Articular acciones para promover la generación de empleo y el establecimiento de encadenamientos productivos y la atracción de inversiones para las diferentes regiones del país.

d) Mantener actualizado el Sistema de Indicadores Regionales para el monitoreo y seguimiento permanente de la situación y las condiciones socioeconómicas, ambientales e institucionales de cada región, que facilite la oportuna y adecuada toma de decisiones.

e) Elaborar y mantener actualizado un portafolio de proyectos regionales considerando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y las prioridades regionales definidas con el consenso de los diferentes actores institucionales, organizacionales y de la empresa privada.

f)  Desarrollar y fortalecer el proceso de desconcentración de MIDEPLAN, estableciendo mecanismos de coordinación, interrelación e integración con las demás áreas de MIDEPLAN, para la articulación de planes, programas, y proyectos de desarrollo en las regiones.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Área de Planificación Regional contará con oficinas regionales, entre ellas las Oficinas Regionales de las Regiones Central, Brunca, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y Pacífico Central.”


 

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