Artículo 4º—Obligación del Comerciante. El Comerciante tiene la
obligación de informar en la góndola, anaquel u otro mobiliario del
establecimiento, el precio por unidad de medida de los alimentos, productos higiénicos
y productos de aseo personal.
Lo anterior, sin detrimento
del resto de información que el comerciante debe suministrar al consumidor,
incluida la información del precio final del artículo, de conformidad con la
Ley Nº 7472, su reglamento y las demás regulación técnica vigente.
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