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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36749 >> Fecha 03/08/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36749 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Obligación del Comerciante. El Comerciante tiene la obligación de informar en la góndola, anaquel u otro mobiliario del establecimiento, el precio por unidad de medida de los alimentos, productos higiénicos y productos de aseo personal.

Lo anterior, sin detrimento del resto de información que el comerciante debe suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del artículo, de conformidad con la Ley Nº 7472, su reglamento y las demás regulación técnica vigente.


 

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