Nº 36749-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2,
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del
4 de marzo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y
Considerando:
I.—Que la Constitución Política en el último párrafo del artículo 46,
establece el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su
salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información
adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo.
II.—Que los artículos 32 y 34 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establecen los derechos
del consumidor y las obligaciones del comerciante, de incluir como elemento
básico la disposición de que el consumidor cuente con información clara, veraz,
suficiente y oportuna de los elementos que incidan directamente sobre su
decisión de consumo.
III.—Que el precio es un componente fundamental de
la información básica al consumidor; por lo que resulta imprescindible
expresarlo de forma tal, que sirva como elemento esencial para comparar entre
bienes con características idénticas o similares.
IV.—Que los bienes de consumo son comercializados
en diferentes presentaciones, que dificultan los cálculos aritméticos al
consumidor para tomar su mejor decisión de compra.
V.—Que a fin de lograr que los consumidores en
Costa Rica, cuenten con mayor información para poder realizar un análisis
comparativo de precios y tomar decisiones de compra más acertadas, es necesario
que el precio se declare de modo tal que permita su comparación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Precio por Unidad de Medida
Artículo 1.—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo
establecer la obligación del comerciante de informar a los consumidores el
precio por unidad de medida de los productos que comercializan, con el
propósito de facilitar la decisión de compra de los consumidores.