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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36749 >> Fecha 03/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36749 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36749-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en el último párrafo del artículo 46, establece el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo.

II.—Que los artículos 32 y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establecen los derechos del consumidor y las obligaciones del comerciante, de incluir como elemento básico la disposición de que el consumidor cuente con información clara, veraz, suficiente y oportuna de los elementos que incidan directamente sobre su decisión de consumo.

III.—Que el precio es un componente fundamental de la información básica al consumidor; por lo que resulta imprescindible expresarlo de forma tal, que sirva como elemento esencial para comparar entre bienes con características idénticas o similares.

IV.—Que los bienes de consumo son comercializados en diferentes presentaciones, que dificultan los cálculos aritméticos al consumidor para tomar su mejor decisión de compra.

V.—Que a fin de lograr que los consumidores en Costa Rica, cuenten con mayor información para poder realizar un análisis comparativo de precios y tomar decisiones de compra más acertadas, es necesario que el precio se declare de modo tal que permita su comparación. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Precio por Unidad de Medida

Artículo 1.—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer la obligación del comerciante de informar a los consumidores el precio por unidad de medida de los productos que comercializan, con el propósito de facilitar la decisión de compra de los consumidores.


 

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