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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36749 >> Fecha 03/08/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36749 - Articulo 4
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Artículo 4
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    Artículo 4º—Obligación del Comerciante. El Comerciante tiene la obligación de informar en la góndola, anaquel u otro mobiliario del establecimiento, el precio por unidad de medida de los alimentos, productos higiénicos y productos de aseo personal.
Se exceptúan de esta obligación los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 g o ml.
Para el caso de los establecimientos comerciales cuya estructura posea dos o menos  puntos de pago o cajas de registro,  se permitirá la declaración del precio por unidad de medida, mediante una lista de fácil consulta para el consumidor.  Esta lista, deberá contener al menos la identificación del producto (nombre y presentación), el precio final y el precio por unidad de medida de modo claro y legible, conforme al siguiente ejemplo.

NOMBRE

PRODUCTO

MARCA Y

PRECIO

PUM

ESPECIFICACIONES

(Precio x g o ml)

Arroz XXX

XXXX

1380

0,69

XXXX

1240

0,69

Atún lomo en trozos

XXXX

905

7,54

XXXX

910

7,58

Lo anterior, sin detrimento del resto de información que el comerciante debe suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del artículo, de conformidad con la Ley Nº 7472, su reglamento y la demás regulación técnica vigente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36930  del 24 de noviembre  del 2011)
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