- Artículo
4º—Obligación
del Comerciante. El Comerciante tiene la obligación de informar en la
góndola, anaquel u otro mobiliario del establecimiento, el precio por
unidad de medida de los alimentos, productos higiénicos y productos de
aseo personal.
- Se
exceptúan de esta obligación los productos que se comercializan en
cantidades inferiores a
50 g
o ml.
- Para
el caso de los establecimientos comerciales cuya estructura posea dos o
menos puntos de pago o cajas
de registro, se permitirá la
declaración del precio por unidad de medida, mediante una lista de fácil
consulta para el consumidor. Esta
lista, deberá contener al menos la identificación del producto (nombre y
presentación), el precio final y el precio por unidad de medida de modo
claro y legible, conforme al siguiente ejemplo.
NOMBRE
PRODUCTO
|
MARCA
Y
|
PRECIO
|
PUM
|
ESPECIFICACIONES
|
(Precio
x g o ml)
|
Arroz
XXX
|
XXXX
|
1380
|
0,69
|
XXXX
|
1240
|
0,69
|
Atún
lomo en trozos
|
XXXX
|
905
|
7,54
|
XXXX
|
910
|
7,58
|
Lo
anterior, sin detrimento del resto de información que el comerciante debe
suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del artículo,
de conformidad con la Ley Nº 7472, su reglamento y la demás regulación técnica
vigente.
- (Así reformado por el artículo 1°
del
decreto ejecutivo N° 36930
del
24 de noviembre
del
2011)
|