Artículo 5º—Sobre la forma de declaración.
La declaración del precio por unidad de medida deberá realizarse según lo que
se establece a continuación:
a) Productos con contenido neto en unidades de
masa. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por
gramo.
b) Productos con contenido neto en unidades de
volumen. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por
mililitro. Productos con contenido neto en unidades de longitud. El precio por
unidad de medida que deberá declararse es el precio por centímetro.
c) Si la información en la etiqueta del producto
incluye el contenido neto y el contenido escurrido, la declaración del precio
por unidad de medida deberá basarse en el contenido escurrido.
|