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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36749 >> Fecha 03/08/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36749 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Modo de consignar la información. La información de precio por unidad de medida, deberá constar en la góndola, anaquel, exhibidor u otro mobiliario del establecimiento en el cual se pongan a disposición de los consumidores los productos; en el mismo campo de visión que el precio final con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra.

La información consignada deberá tener un contraste significativo con el fondo y colocarse de forma tal que coincida con el producto que está identificando.


 

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