Artículo 6º—Modo de consignar la información. La información de
precio por unidad de medida, deberá constar en la góndola, anaquel, exhibidor u
otro mobiliario del establecimiento en el cual se pongan a disposición de los
consumidores los productos; en el mismo campo de visión que el precio final con
caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en
circunstancias normales de compra.
La información consignada deberá tener un contraste
significativo con el fondo y colocarse de forma tal que coincida con el
producto que está identificando.
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