Artículo 8.—Rige. Este decreto empieza a regir ciento ochenta
días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36930 del 24 de
noviembre del 2011)
Dado
en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del año
dos mil once.
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