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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36749 >> Fecha 03/08/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36749 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.—Rige. Este decreto empieza a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial  La Gaceta.

(Así reformado  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36930 del 24 de noviembre del 2011)

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

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