CAPÍTULO IV
- MODIFICACIÓN
DE OTRAS LEYES
SECCIÓN
I
ARTÍCULO
109.- Reforma de la Ley N.º 7983
Refórmanse los artículos 23 y 27 de la Ley N.º
7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus
reformas. Los textos son los siguientes:
“Artículo 23.- Renta vitalicia
La
persona afiliada podrá escoger libremente la entidad aseguradora autorizada en
el ramo de seguro de personas o mixta con la cual contratará la renta
vitalicia. Las modalidades de contrato serán definidas reglamentariamente por
el Consejo Nacional de Supervisión Financiera. Los afiliados podrán optar por
realizar dicha compra en forma directa.”
“Artículo 27.- Cobertura complementaria y seguro
colectivo
Las
operadoras podrán contratar con entidades aseguradoras autorizadas en el país,
bajo la modalidad de seguro colectivo y en beneficio de sus afiliados,
protección complementaria por invalidez, desempleo, gastos médicos o muerte.
La
protección de tales contingencias será opcional para el afiliado. Las primas
requeridas deberán ser claramente establecidas como pagos adicionales a los
aportes establecidos con base en esta ley.”
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