ARTÍCULO
2.- Protección de la persona asegurada
La persona asegurada tendrá derecho a la
protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, de conformidad con
lo establecido en la presente ley y en la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros.
Asimismo, esa protección
será reconocida a los tomadores y las personas beneficiarias de los contratos,
en los casos en los que no sean la misma persona o personas que el asegurado o
asegurada.
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos
y las garantías consagrados a favor de los consumidores en la Ley N.º 7472,
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, sus reformas y demás disposiciones conexas.
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