ARTÍCULO
100.- Muerte de la persona
asegurada por la persona beneficiaria
La persona beneficiaria que cause la muerte de
la persona asegurada por dolo o culpa grave perderá el derecho de percibir el
pago del seguro. En dicho caso, el asegurador quedará liberado del pago en la
proporción que le correspondiera a esa persona beneficiaria.
En lo que resulte aplicable, la persona
beneficiaria estará sujeto a las normas sobre indignidad, contenidas en el
artículo 523 y siguientes del Código Civil, para el caso de las sucesiones.
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