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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 103
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Artículo 103
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SECCIÓN III

OTROS SEGUROS DE PERSONAS

ARTÍCULO 103.- Seguros de accidentes personales y de incapacidad

El seguro de accidentes personales y de incapacidad impone al asegurador la obligación de pagar una indemnización convenida en caso de que la persona asegurada sufra una lesión corporal, derivada de un hecho súbito, imprevisible y ajeno a su intencionalidad o de una enfermedad que le produzca algún grado de incapacidad.

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