SECCIÓN III
- OTROS
SEGUROS DE PERSONAS
ARTÍCULO
103.- Seguros de accidentes
personales y de incapacidad
El seguro de accidentes personales y de
incapacidad impone al asegurador la obligación de pagar una indemnización
convenida en caso de que la persona asegurada sufra una lesión corporal,
derivada de un hecho súbito, imprevisible y ajeno a su intencionalidad o de una
enfermedad que le produzca algún grado de incapacidad.
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