ARTÍCULO
110.- Reforma de la
Ley N.º 8653
Refórmase el inciso k) del artículo 25 de la
Ley N.º 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El
texto es el siguiente:
“Artículo 25.-
[…]
k) Registrar,
ante la Superintendencia, los tipos de póliza y la nota técnica del producto.
Solo después de presentada la solicitud de registro, las entidades aseguradoras
autorizadas, bajo su responsabilidad, podrán comercializar y publicitar el
producto. Además, deberá cumplir los ajustes que solicite la Superintendencia, de
conformidad con lo indicado en el inciso d) del artículo 29 de esta ley. Se
exceptúan de este registro los contratos de no adhesión cuya complejidad no los
haga susceptibles de estandarización, según los criterios y el monto de prima
anual que defina el Consejo Nacional de Supervisión mediante reglamento.
[…]”
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