ARTÍCULO
111.- Reforma de la Ley N.º 8653
Refórmase el inciso d) del artículo 29 de la
Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El
texto es el siguiente:
“Artículo 29.- Objetivos y funciones de la
Superintendencia General de Seguros
[…]
d) Mientras se encuentre vigente
el registro de los tipos de póliza y la nota técnica del producto al que se
refiere el inciso k) del artículo 25 de esta ley, el Superintendente General de
Seguros podrá realizar, mediante resolución razonada, observaciones o requerir
modificaciones a los aseguradores, respecto de los productos registrados y, en
especial, de las condiciones del contrato, cuando se detecte que la redacción
no es clara o las condiciones del aseguramiento pudieran ser abusivas o
contrarias a la legislación. Dichas modificaciones estarán a cargo de la
entidad aseguradora y operarán para los nuevos contratos o las renovaciones de
los anteriores.
[…]”
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