Buscar:
 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 111
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 111     >>
Normativa - Ley 8956 - Articulo 111
Ir al final de los resultados
Artículo 111
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 111.-    Reforma de la Ley N.º 8653

Refórmase el inciso d) del artículo 29 de la Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:

 “Artículo 29.-            Objetivos y funciones de la Superintendencia General de Seguros

[…]

d)                   Mientras se encuentre vigente el registro de los tipos de póliza y la nota técnica del producto al que se refiere el inciso k) del artículo 25 de esta ley, el Superintendente General de Seguros podrá realizar, mediante resolución razonada, observaciones o requerir modificaciones a los aseguradores, respecto de los productos registrados y, en especial, de las condiciones del contrato, cuando se detecte que la redacción no es clara o las condiciones del aseguramiento pudieran ser abusivas o contrarias a la legislación. Dichas modificaciones estarán a cargo de la entidad aseguradora y operarán para los nuevos contratos o las renovaciones de los anteriores.

[…]”

Ir al inicio de los resultados