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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 113
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Artículo 113
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ARTÍCULO 113.-  Derogaciones

Derógase lo siguiente:

a)           La Ley N.° 11, de 2 de octubre de 1922, Ley de Seguros.

b)           La Ley N.° 59, de 5 de febrero de 1925, Ley de Anualidad del Seguro de Incendio.

c)            La Ley N.° 48, de 27 de julio de 1926, Ley de Inembargabilidad de las Pólizas de Vida.

d)           El inciso e) del artículo 24 de la Ley N.º 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.

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