ARTÍCULO
12.- Deber de información previo a la
celebración del contrato
Las entidades aseguradoras, así como las
personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la
promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un
contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se
preste en relación con esas contrataciones, deberán informar por escrito al
cliente, antes del perfeccionamiento del contrato de seguro, de acuerdo con las
condiciones que defina el Conassif mediante reglamento, acerca de lo siguiente:
a) Información sobre el producto, incluyendo los
riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los cargos.
b) Explicación clara de las coberturas y
exclusiones de la póliza.
c) Período de vigencia del seguro.
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en
caso de siniestro.
e) Causas de extinción del contrato.
f) Derecho de desistimiento del contrato,
penalidades, plazo y procedimiento.
g) Derecho a recibir respuesta oportuna a todo
reclamo, petición o solicitud que presenten, personalmente o por medio de su
representante legal, ante una entidad aseguradora o ante las personas físicas o
jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en
general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su
renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas
contrataciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
h) Las
empresas que conforman la red de proveedores de servicios auxiliares para las
prestaciones por contratar. En el momento de requerir los servicios, el
consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conformen la
red.
Incurrirá en infracción muy grave quien
incumpla el deber establecido en este artículo y será sancionado de conformidad
con lo establecido por el artículo 37 de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros.