ARTÍCULO
14.- Prórroga del contrato
El plazo del contrato
podrá prorrogarse expresa o tácitamente. Cuando la prórroga sea tácita deberá
estar establecida expresamente en el contrato y esta se entenderá hecha por un
año. La prórroga del plazo no implicará un nuevo contrato.
No operará la prórroga tácita si una de las
partes le notifica a la otra su decisión de no prorrogar el contrato, al menos
con un mes de anticipación al vencimiento del plazo.
En el caso de los seguros de vida y gastos
médicos la prórroga del contrato será obligatoria para el asegurador en tanto
se cancele la prima determinada técnicamente. La anterior obligación no aplica
en los seguros autoexpedibles que sean emitidos por un plazo o evento específico.
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