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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23.- Rectificación de la póliza

Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.

La posibilidad de solicitar rectificación deberá insertarse en las condiciones generales de toda póliza.

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