ARTÍCULO
23.- Rectificación de la póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la
solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona
asegurada tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de
la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este
caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán
válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el
párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la
rectificación de la póliza.
La posibilidad de solicitar rectificación
deberá insertarse en las condiciones generales de toda póliza.
|