ARTÍCULO
24.- Perfeccionamiento del contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos
los requerimientos del asegurador deberá ser aceptada o rechazada por este
dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la
fecha de su recibo. Si el asegurador no se pronuncia dentro del plazo
establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del
solicitante. En casos de complejidad excepcional, así determinados en el
reglamento de la presente ley, el asegurador deberá indicar al solicitante la
fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al
solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la
aceptación del asegurador. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido
en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
La propuesta de seguro vincula al asegurador
por un plazo de quince días hábiles y la notificación de su aceptación dentro
de ese plazo, por parte del tomador, perfecciona el contrato.
En los casos de pólizas autoexpedibles o
preacordadas la simple aceptación del tomador perfecciona el contrato.
Se admite el acuerdo de las partes para
retrotraer en el tiempo los efectos del contrato.
Lo anterior será aplicable a las modificaciones hechas
a pólizas vigentes, según corresponda.
|