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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Perfeccionamiento del contrato

La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos del asegurador deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si el asegurador no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así determinados en el reglamento de la presente ley, el asegurador deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.

La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación del asegurador. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.

La propuesta de seguro vincula al asegurador por un plazo de quince días hábiles y la notificación de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del tomador, perfecciona el contrato.

En los casos de pólizas autoexpedibles o preacordadas la simple aceptación del tomador perfecciona el contrato.

Se admite el acuerdo de las partes para retrotraer en el tiempo los efectos del contrato.

Lo anterior será aplicable a las modificaciones hechas a pólizas vigentes, según corresponda.

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