ARTÍCULO
26.- Transmisión mortis causa
Cuando se trate de contratos de seguro que por
su naturaleza no se extingan con la muerte de la persona asegurada se
mantendrán subsistentes a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de esta el cumplimiento de las obligaciones
pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a
futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador
dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede
firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios
que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán proceder según el
párrafo tercero del artículo 25.
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